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El Ministerio de Transportes ha aprobado este lunes 16 de marzo una nueva Resolución que modifica la aprobada el pasado sábado 14, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional, informa Fenadismer.
Sin embargo, a diferencia de la regulación aprobada el pasado sábado que queda derogada, se exceptúa de cumplir exclusivamente lo relativo a los tiempos de conducción diarios, que el Reglamento europeo establece en un máximo de diez horas, y en el descanso semanal obligatorio, que se elimina aunque se mantiene el período máximo de conducción semanal de 56 horas y el bisemanal establecido en 90 horas.
Por el contrario, el resto de excepciones que contemplaba la regulación aprobada el pasado sábado, como era la excepción del cumplimiento de las pausas, los descansos diarios o los descansos semanales, se eliminan en la nueva Resolución, por lo que solo podrán haberse beneficiados los servicios de transportes totales o parciales realizados en las zonas de riesgo entre el pasado martes 10 y este lunes 16, esto es, en las Comunidades de Madrid y La Rioja; así como en los municipios de Labastida y Vitoria (Álava) y Miranda de Ebro (Castilla y León).
Es decir, esta nueva Resolución solo exime a los conductores de cumplir con las normas establecidas en el artículo 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006. Por tanto, la Resolución no libera a los conductores de cumplir con los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas), así como con el descanso diario (se tienen que realizar pausas de 45 minutos cada 4 horas y 30 minutos de conducción). Además, la realización de los descansos en cabina debe seguir realizándose como hasta ahora, detallan en CETM.
Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías realizadas en toda España se aplicarán hasta el próximo 28 de marzo inclusive, pudiendo prorrogase en función de como evolucione la epidemia.
Ante los criterios dispares que han venido aplicando en el día de hoy diferentes agentes de policías locales y autonómicos, el Ministerio de Transportes ha confirmado oficialmente que el Decreto de estado de alarma no limita la prestación del servicio de cualquier especialidad de transporte de mercancías, que podrán trabajar con total normalidad. Estas instrucciones han sido trasladadas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a las Comunidades Autónomas a quienes se les ha informado que deberán dar traslado de las indicaciones a las Policías Autonómicas, en su caso, y a las Policías Locales de sus Comunidades Autónomas.
Por el contrario, el resto de excepciones que contemplaba la regulación aprobada el pasado sábado, como era la excepción del cumplimiento de las pausas, los descansos diarios o los descansos semanales, pero dichas excepciones se eliminan en la nueva Resolución, por lo que solo podrán haberse beneficiados los servicios de transportes totales o parciales realizados en las zonas de riesgo entre el pasado martes 10 y este lunes 16, esto es, en las Comunidades de Madrid y La Rioja; así como en los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León)
Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías realizadas en toda España se aplicarán hasta el próximo 28 de marzo inclusive, pudiendo prorrogase en función de como evolucione la epidemia.
Asimismo, ante los criterios dispares que han venido aplicando en el día de hoy diferentes agentes de policías locales y autonómicos, el Ministerio de Transportes ha confirmado oficialmente que el Decreto de estado de alarma no limita la prestación del servicio de cualquier especialidad de transporte de mercancías, que podrán trabajar con total normalidad. Estas instrucciones han sido trasladadas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a las Comunidades Autónomas a quienes se les ha informado que deberán dar traslado de las indicaciones a las Policías Autonómicas, en su caso, y a las Policías Locales de sus Comunidades Autónomas.
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