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La Dirección General de Tráfico ha iniciado la tramitación del vigente Reglamento General de Circulación, que fue aprobado en 2003, con el objetivo de aumentar el nivel de seguridad de los usuarios de las vías y reforzar la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano y que también afecta a los transportistas.
Dicho proyecto, al que ha tenido acceso la patronal Feandismer, contempla varias modificaciones que afectan directamente a los conductores profesionales, como son el nuevo límite de alcoholemia permitido y el uso del cinturón de seguridad en los ámbitos urbanos.
Así por lo que se refiere al consumo de alcohol. se reduce para los conductores profesionales en un 30% el límite máximo permitido, pero no al resto de conductores particulares, pasando la tasa de alcohol en sangre de 0,30 gramos por litro permitido actualmente a 0,20 gramos por litro, o en aire espirado de los 0,15 miligramos por litro actuales a 0,10 miligramos por litro.
Tráfico justifica esta reducción en una decidida línea de avanzar en la reducción de las tasas máximas permitidas hasta converger en la prohibición del consumo de alcohol en la conducción, siguiendo los requerimientos de la Organización Mundial de la Salud.
Según ha señalado Fenadismer rechaza que tal reducción “se plantee exclusivamente en los conductores profesionales, transmitiendo una idea equivocada como si este colectivo fuera el causante de los accidentes derivados del alcohol, cuando es todo lo contrario ya que la práctica totalidad de los accidentes provocados por exceso de alcoholemia son causados por conductores particulares, para los que la reforma no plantea ninguna reducción”.
Otra de las novedades introducida en el proyecto es la eliminación de las actuales exenciones de utilización del cinturón de seguridad en ámbitos urbanos, entre otros, para los distribuidores de mercancías, que ahora sí contempla el vigente Reglamento General de Circulación “cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros”.
Para la DGT esta excepción se considera “injustificada”, proponiendo mantenerla exclusivamente para los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, ya que a su entender tener que abrocharse o desabrocharse el cinturón de seguridad retrasa la prestación del servicio de urgencia.
Esta asociación patronal también rechaza la eliminación de dicha exención ya que en la práctica dificulta la realización de las tareas de reparto en los ámbitos urbanos, en los que el vehículo apenas recorre unos metros para poder hacer la entrega de la mercancía a los clientes finales, como es el caso del reparto de paquetería, la entrega de pedidos de comida a domicilio o el suministro de las bombonas de butano, en los que en muchos casos el recorrido del vehículo es de un portal a otro de la calle, “por lo que resulta absolutamente desproporcionado exigir que el transportista tenga que estar permanentemente abrochándose y desabrochándose el cinturón para recorrer apenas unos metros a una velocidad ínfima en la que el riesgo de sufrir lesiones por no llevar el cinturón puesto es inexistente, y lo único que va a contribuir es a imponer miles de multas de forma injustificada”.
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