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El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea, TUE, ha confirmado la multa de 880 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Scania por haber pactado con otras cinco firmas los precios de venta de sus vehículos.
Según ha informado Europa Press, el TUE considera en su sentencia que el fabricante también transfirió a los compradores los costes de cumplir con las normas de emisiones contaminantes y desestima el recurso de impugnación que llevó a cabo Scania y señala que en la medida en que participó directamente en todos los aspectos pertinentes de un caso de colusión, el Ejecutivo europeo estaba facultado para imputarle la infracción en su totalidad.
La impugnación iniciada por Scania se basaba en el rechazo al sistema híbrido con el que se impuso la multa, un método que asocia el procedimiento de transacción y el administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias. Ahora, el Tribunal falla que Bruselas puede adoptar, en un primer momento, una decisión de transacción y, en un segundo momento, una decisión que es resultado del procedimiento ordinario, siempre que se respeten los principios de imparcialidad y presunción de inocencia y el derecho de defensa.
La colaboración inicial del fabricante sueco le liberó de someterse a sanciones después de transaccionar con la justicia europea; sin embargo, esta sentencia ha reconocido la posibilidad de esos acuerdos iniciales y, al tiempo, la implicación de Scania en una investigación en paralelo.
Según ha anunciado la patronal del transporte Fenadismer, en el caso de que Scania finalmente no apele la sentencia ante instancias superiores mediante el correspondiente recurso de casación, devendría firme y en consecuencia a partir de ese momento se abriría la vía judicial para que los afectados titulares de un vehículo de dicha marca, o de cualesquiera de los otros cinco fabricantes participantes en el cartel de camiones que aún no lo hubieran hecho, podrían interponer las correspondientes reclamaciones por los perjuicios ocasionados, debido a la responsabilidad solidaria por la actuación conjunta de los fabricantes en la concertación de los sobreprecios aplicados en la venta de camiones en toda Europa durante el período que duró el cartel, lo que afectó a unos 10 millones de camiones, de los que aproximadamente 200.000 correspondieron a camiones adquiridos en España.
El tribunal con sede en Luxemburgo excluye que la Comisión Europea incurriera en una vulneración del principio de presunción de inocencia de Scania, al tiempo que descarta vulneración alguna de su derecho de defensa por el hecho de no haber sido oída en el procedimiento de transacción.
Como se recordará, la sanción de la Comisión Europea está relacionada con el caso de colusión de MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF que tuvo lugar entre 1997 y 2011, cuando el Ejecutivo comunitario inició inspecciones sobre las firmas involucradas. A los cinco fabricantes iniciales se les impuso una multa de 2.930 millones de euros que, si se sumara a los casi 900 millones del procedimiento a Scania supondría una sanción "récord" para un cartel en la historia de la Unión Europea.
Después de desarrollar, editar y publicar algo más de 1.500 noticias desde el pasado verano, informando de toda la actualidad del sector del transporte y la logística, el equipo de la revista Todotransporte se va de vacaciones hasta el próximo 1 de septiembre.
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