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Carretera

Cataluña ya admite solicitudes para autorizar la circulación de los megacamiones

cataluña megacamiones
Las autorizaciones del Servicio Catalán de Tráfico tendrán, hasta enero de 2017, un vigencia de seis meses.

Cataluña ha dado ya a conocer los detalles por los que se regirá la circulación de los megacamiones de 25,25 metros a lo largo y ancho de su territorio. Así, en esta comunidad autónoma ya es posible otorgar autorizaciones especiales de circulación para conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, con más de seis líneas de ejes, hasta 25,25 metros de longitud total (no puede sobresalir la carga) y una masa máxima de conjunto (incluida la carga) de 60.000 kg.

Desde el Servicio Catalán de Tráfico aclaran que por razón del tipo de carga no hay ninguna limitación salvo por materias peligrosas. Ahora bien, la prohibición relativa a conjuntos euro modulares que realizan operaciones de transporte de mercancías peligrosas debe entenderse aplicable sólo si los vehículos tienen la obligación, de acuerdo con el ADR, de llevar paneles naranja reglamentarios abiertos. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Territoriales de Tráfico, rellenando el modelo normalizado (consulta aquí el formulario) y será necesario contar con esta autorización para circular por las vías catalanas, sin perjuicio de lo que estipulen otras administraciones en todos los casos, incluidos los destinos u orígenes fuera de Cataluña.

Las autorizaciones del Servicio Catalán de Tráfico tendrán, hasta enero de 2017, un vigencia de seis meses, a menos que algún titular de vía haya dispuesto un plazo inferior por razones propias físicas de la carretera. Este plazo será de un año a partir de enero de 2017, pero también podrá ser superior en función de las características del itinerario, si así lo determina la autorización especial de circulación que se haga en cada caso.

Documentación exigida

Conjuntamente con la solicitud mencionada se acompañará la siguiente documentación: fotocopia del permiso de circulación (definitivo, no se admiten los temporales) de todos los vehículos, fotocopia de las fichas técnicas completas de todos los vehículos, Certificado Técnico de Conjunto, descripción detallada y en plano del itinerario a realizar (de acuerdo con la cartografía oficial del ICC), declaración responsable sobre la veracidad e integridad de la documentación en fotocopias aportada y también sobre las prestaciones técnicas de control y prevención del conjunto de vehículos.

Con carácter general, estos vehículos tendrán unas determinadas condiciones de circulación, que sin perjuicio de que en la autorización especial de circulación se concrete más en detalle, serán las siguientes: la velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía, los vehículos llevarán en sus extremos la señalización V-2 (rotativo naranja luminoso), además de la V-23 (contorno de carga) y V-6 (vehículo largo)

Además, las maniobras para enganchar o desenganchar los vehículos modulares de carga deberán ejecutarse en los recintos logísticos, y en ningún caso, a la vía pública, las incorporaciones o salidas de la vía, así como los accesos de diversa tipología, en ningún supuesto, podrán ocasionar la invasión del sentido contrario de circulación si existe tráfico, en las curvas y los ramales de enlace cerrados y señalizados como tales, a fin de mitigar el efecto látigo del vehículos de cola, la velocidad máxima de circulación se reducirá al menos en 20 km/h de la indicada o permitida en la vía, en condiciones desfavorables de circulación con nieve, hielo, niebla densa o viento fuerte, no podrán circular, debiendo estacionar de manera adecuada y segura hasta que mejore la previsión meteorológica (de acuerdo con los avisos meteo.cat siguientes: avisos SMP de nivel alto o muy alto, así como los emitidos por las autoridades de protección civil)

Asimismo para los anticipos necesarios, tanto en autovías y autopistas como en vías de doble sentido de circulación deberá asegurarse de realizar estas maniobras con la máxima prudencia. En el caso de vías de una sola calzada con dos sentidos de circulación no se podrán adelantar los vehículos que vayan a más de 45 km/h. Y antes de iniciar cualquier trayecto habrá que realizar una comunicación previa sobre el itinerario autorizado, de acuerdo con las instrucciones prácticas para realizarlo que se expliciten en la autorización emitida.

Se recomienda la asistencia de un vehículo piloto por delante en las vías de calzada única con doble sentido de circulación con anchos de calzada inferiores a ocho metros, y también, en todos los casos, colocar en la parte posterior del vehículo un panel informativo reflectante de alta visibilidad con el aviso "Atención! Vehículo muy largo ".

Requisitos mínimos de los vehículos
Con respecto a los requisitos mínimos de los vehículos, estos deberán contar con medios de anulación de ángulos muertos y de visión integral, mediante espejos y cámaras traseras y laterales, con sistema de advertencia de abandono de carril o sistema de asistencia de mantenimiento en el carril, con sistema de asistencia a la frenada de emergencia, con un sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión, con sistema electrónico de control de estabilidad, y finalmente, ir dotados de centralita hidráulica y/o neumática que dé resultados de las presiones soportadas en todas las suspensiones, con equivalencias en masa en cada uno de todos los ejes del conjunto de forma directa y precisa, haciendo fácil su lectura.
Certificados Técnicos de Conjunto

Estos certificados sólo se admitirán si están confeccionados, firmados y asumidos por técnico competente, por los siguientes agentes: fabricantes de vehículos o fabricantes de segunda fase, si lo pueden hacer por todos y cada uno de los vehículos del conjunto, y no de forma parcial, o bien oficinas técnicas o servicios técnicos colaboradores de las administraciones o consultores de ingeniería especializados (no hace falta que sea necesariamente un servicio técnico designado por el Minetur para la homologación de tipo).

No se admitirán certificados emitidos por transportistas, de otros agentes logísticos o de empresas o entidades distintas de las mencionadas (como asociaciones o gremios).

Las prestaciones técnicas de cada uno de los vehículos en ningún caso puede sobrepasar lo previsto en el Reglamento General de Vehículos, y como conjunto, además de satisfacer todos los requerimientos declarados responsablemente en la solicitud, lo serán hasta los límites y condiciones que se determinen técnicamente de forma específica y detallada.

Estos documentos deberán presentarse en formato original y completando todos los campos siguientes: la longitud del conjunto añadiendo en el croquis a escala, con el orden de matrículas propuesto objeto de certificación, todas las cotas necesarias de sus elementos y de sus centros de gravedad considerados, de los vehículos y de las cargas, sólo en sentido longitudinal.

Además, la MMC o masa máxima de conjunto en la peor condición de carga, teniendo en cuenta las prestaciones más restrictivas de arrastre y de estiba de cada uno de sus vehículos, y que ninguno de ellos y en conjunto puede exceder del previsto en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos y en la Orden PRE / 2788/2015, de 18 de diciembre.

También la valoración de la capacidad de tracción de los ejes motores y la potencia acoplada en función de una tabla de pendientes o rampas, ajustando la MMC idónea que cada conjunto pueda satisfacer en estas diferentes exigencias, técnicamente y también de acuerdo con el punto 2.1. 7 y la tabla 1 del Anexo IX del RGV.

En el croquis a escala, también, en consecuencia, se justificará en cada uno de los ejes, la masa por eje del vehículo en orden de marcha (aproximadamente su tara), la masa por eje derivada de la carga a transportar y su suma resultando por eje con expresión de sus resultados totales en comparación con los admitidos reglamentariamente, en función de la tipología de eje, para las diferentes opciones.

La maniobrabilidad establecida reglamentariamente para poder circular por la red viaria. En el caso de existir limitaciones inferiores a las establecidas normativamente (radios interiores y exteriores de giro), se deberán hacer constar estas limitaciones de forma expresa en relación con los escenarios de conducción más habituales, acompañando un estudio de curvaturas, en planta y alzado, donde se justifique su viabilidad.

La vigencia del Certificado Técnico de Conjunto será indefinida salvo que en cualquiera de los vehículos implicados se hayan incorporado cambios, reformas o alteraciones debidamente trasladadas en sus respectivas fichas técnicas.

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