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A raíz de la prohibición por Decreto Ley aprobado por el Gobierno de Portugal de que los conductores profesionales participen en las labores de carga y descarga de las mercancías, ya sean nacionales o extranjeros, las Asociaciones españolas de transporte, Astic y Fenadismer, se han movilizado para solicitar a la nueva ministra de Transportes que España siga el ejemplo portugués y prohíba la carga y descarga de los conductores.
La nueva legislación lusa se aplicará a todas las cargas y descargas realizadas en Portugal, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transportes o del conductor.En su artículo 23 C establece que en los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista, por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir a trabajadores formados que no sean conductores para su realización. Solo se admite la realización de operaciones de carga y descarga por parte de conductores profesionales en algunos casos, como la distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta, y transporte de combustibles, mercancías a granel y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.
Cabe recordar que la Comisión Europea, que no tiene potestad legislativa en la materia, ya recomendó de forma taxativa hace un año la no participación de los conductores en las labores de carga y descarga, a fin de reducir al máximo los contagios, indicando que “en los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer, en la medida de lo posible, en la cabina del camión. Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, tanto como sea posible, por el personal de la empresa que recibe o envía la mercancía”.
Sin embargo, el Ministerio de Transportes español ha mantenido durante este tiempo una negativa absoluta a abordar esta cuestión, limitándose a hacer una simple recomendación a las empresas cargadoras para tratar de evitar que los conductores realizaran dichas labores. Sin embargo, dicha recomendación se ha demostrado totalmente inefectiva, como lo demuestra el hecho que en la práctica desafortunadamente un alto porcentaje de los conductores profesionales continúan realizando dichas labores, que además son ajenas a su actividad, los cuales deberían limitarse a realizar la conducción del vehículo de transporte, salvo en aquellos casos tasados en los que por la especialidad de la mercancía transportada o del equipamiento técnico del vehículo requieran su participación. No olvidemos que, como se le escapó a un dirigente de una gran asociación de empresas cargadoras, el obligar a los conductores a realizar tales tareas les supone un “ahorro” de costes superior a los 2.000 millones de euros al año.
«Esta reivindicación, que ya lleva años encima de la mesa de negociación del Comité Nacional de Transporte por Carretera y el ministerio, vuelve a coger fuerza gracias a la nueva legislación lusa, que ha demostrado que sí es posible prohibir la intervención directa de los conductores en este tipo de operaciones. Por tanto, los que se negaban a prohibirlo, amparándose en el hecho de queen ningún país europeo existía legislación específica que así lo dictaminase, ya no tienen excusa para no hacerlo. Además, esta prohibición también estuvo recogida en nuestra propia legislación, concretamente en la Ley de Ordenación de los Transportes, entre 2003 y 2013», destaca Ramón Valdivia, director general de Astic.
Fenadismer, asimismo, apela una vez más al Ministerio de Transportes para que atienda esta legítima y más que nunca necesaria reivindicación y proceda a su inmediata aprobación mediante Decreto Ley, lo que además de suponer ningún coste para las arcas públicas contribuiría a reducir la alta siniestralidad laboral que soporta el sector del transporte por carretera.
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