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Carretera

Europa obliga a España a acabar con la flota mínima de tres camiones para acceder al sector

“Cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo debe poder obtener una autorización de transporte público", concluyen los jueces europeos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el requisito de los tres camiones para acceder al sector del transporte vigente en la actualidad en España. La decisión, según se ha apresurado a advertir Fenadismer, va a suponer una “modificación muy sustancial” de la actual estructura empresarial del sector, cuyas consecuencias son “imprevisibles” y “preocupantes” respecto de la actual configuración y composición del sector del transporte.

A través de la sentencia dictada este 8 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto no admitir los argumentos presentados en el recurso del Gobierno español ante la denuncia presentada a este requisito por parte de la Comisión Europea en abril del año pasado, cuando argumentó que el mínimo de tres camiones vulneraba las normas europeas de acceso a la profesión de transportista y que la medida era desproporcionada y discriminatoria.

Para los jueces europeos, del Reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende claramente que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número  mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.

Ante semejante coyuntura, la organización de transportistas que preside Julio Villaescusa avanza ya que su intención de solicitar al Ministerio de Fomento su máxima implicación para evitar una "desordenación del sector" al tratarse de una cuestión "vital para la futura ordenación del sector empresarial del transporte , y por las consecuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto".

Desde Fenadismer recuerdan que la actual regulación española de la actividad del transporte público de mercancías por carretera, aprobada en 1999 tras la eliminación de los contingentes europeos para realizar transporte interior en los Estados miembros, "ha supuesto durante sus 20 años de vigencia un crecimiento espectacular del sector empresarial español de transporte por carretera en el ranking europeo de transporte internacional, pasando de ocupar la cuarta posición en dicho año 1999 a ocupar la segunda posición en la actualidad, sólo por detrás de la flota polaca, y superando a las empresas alemanas y francesas, que en los últimos diez años han visto disminuir su presencia internacional en más de un 50%".

Tras la publicación de la sentencia por el Tribunal europeo, el Gobierno español está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento de la normativa europea. En caso contrario, el Tribunal podrá imponer a nuestro país el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que la sentencia sea cumplida.

Parece claro que una consecuencia directamente derivada de la decisión del TJUE es la necesidad de modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, en especial en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera, lo que afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y en cinco autobuses en el transporte de viajeros.

Ante la justicia europea, el Gobierno español defendió la flota mínima (sin éxito a tenor del contenido de la sentencia conocida hoy), en la excesiva “dispersión” que caracteriza al sector empresarial español, contribuyendo a la “opacidad” de nuestro mercado, lo que hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para “ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”, amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir “requisitos adicionales”.

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