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El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que estima el recurso presentado por Grupo Logístico Arnedo contra el Real Decreto 1023/2017, que en diciembre de 2017 aprobó bonificaciones para los vehículos pesados a los que se había prohibido circular por la N-232 y N-124 y se había obligado a transitar por la autopista de peaje AP-68.
Estos son los pocos datos fehacientes con los que contamos hasta el momento, pues a partir de la publicación de la sentencia las interpretaciones de la misma han sido diversas y contradictorias. El primer foco de confusión proviene del propio Consejo General del Poder Judicial, que en una nota de prensa señala que el mencionado Real Decreto 1023/2017 “prohibía a los camiones de cuatro ejes circular por las carreteras generales N-232 y N-124 de la comunidad Autónoma de la Rioja, y obligaba a estos vehículos a circular por la autopista de peaje AP-68”.
Y lo cierto es que no es así, pues como hemos citado anteriormente, lo que hace esa norma es aprobar el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa (Avasa) -concesionaria de la AP-68- para la aplicación de medidas de bonificación a los camiones que estuvieran obligados a transitar por esa autopista debido a la prohibición de circulación por las N-232 y N-124.
Resolución de la DGT
Pero esa prohibición no se establece en el Real Decreto que ahora tumba el Tribunal Supremo, sino en una Resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT), como recoge el propio Real Decreto 1023/2017, que establece que “la precisa aplicación por parte de la DGT de la prohibición general constituye una condición esencial del presente convenio, haciéndose constar a los efectos pertinentes que, dicha prohibición y el desplazamiento del tráfico de vehículos pesados que comportará en los términos que establezca la propia resolución de la DGT, constituyen premisas esenciales del sistema compensatorio acordado”.
Ese sistema compensatorio contemplaba que la Administración General del Estado cubriría “hasta el 40% de la disminución anual de ingresos” que previsiblemente se produciría en las arcas de Avasa por las bonificaciones a vehículos pesados, mientras que el Gobierno de La Rioja se comprometía a cubrir el 60% restante.
La Rioja no pagará más bonificaciones
Lo cierto es que, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Real Decreto 1023/2017, Todotransporte ha podido saber que el Ejecutivo regional riojano ya está tomando las medidas oportunas para dejar de abonar esa cantidad, lo que, en la práctica, pone punto y final a las bonificaciones de las que se venían beneficiando los transportistas obligados a circular por la AP-68.
Pero el desvío en sí sigue vigente, pues la Justicia no ha anulado la Resolución de la DGT que lo establece, aunque desde CETM -confederación a la que está asociado Grupo Logístico Arnedo- aseguran que la sentencia del Supremo “establece un precedente fundamental para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano que está dirimiendo sobre este asunto, ratifique lo antes posible la eliminación de los desvíos obligatorios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tráfico”.
Los desvíos obligatorios siguen vigentes
La propia CETM reconoce en un comunicado que hasta que eso suceda, los desvíos obligatorios a camiones en La Rioja hacia la AP-68 “seguirán en vigor”. Así lo advierte también Fenadismer, que en una nota subraya que “una vez que la sentencia se publique en el BOE quedarán sin efecto las bonificaciones que se venían aplicando a los transportistas, pese a que los desvíos obligatorios seguirán aplicándose”.
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