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El Ministerio de Fomento ha situado en la diana de su labor inspectora del sector del transporte terrestre a las cooperativas titulares de autorizaciones de transporte cuyos socios facturen su actividad como servicios de transporte, algo prohibido por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada en 2013. Las sanciones alcanzan los 4.001 euros por servicio realizado.
Desde Fenadismer relatan que como consecuencia de las sucesivas prórrogas del mantenimiento del régimen de módulos en el sector del transporte aprobadas por el Gobierno español en 2016, 2017 y 2018 han ido apareciendo nuevas cooperativas de trabajo, en varias Comunidades Autónomas, que ofertan públicamente "y sin ningún recato" la posibilidad de acogerse al régimen de módulos a los socios que se integran, "con lo que no sólo contravienen la legalidad vigente, sino que además, pese a ser minoritarias, ocasionan el consiguiente descrédito para el resto de cooperativas del sector del transporte que actúan conforme a ley".
Así, ante la posibilidad de que finalmente el Gobierno pudiera prorrogar el régimen de módulos para el próximo año, el Ministerio de Fomento ha decidido incluir en el Plan de Inspección del Transporte por Carretera para 2020 una actuación prioritaria contra estas cooperativas, para lo cual en coordinación con las Comunidades Autónomas llevará a cabo una inspección intensiva contra dichas cooperativas y sus cooperativistas asociados por cuanto su actuación supone un incumplimiento muy grave de la normativa de transporte terrestre, lo que lleva aparejado una multa de hasta 4.001 euros por cada servicio de transporte realizado, la cual se impone tanto a la propia cooperativa como al socio que tribute indebidamente, lo que implica además la pérdida del requisito de honorabilidad y, en consecuencia, la pérdida de las autorizaciones de transporte.
La nueva LOTT incluyó la prohibición de que las cooperativas que fueran titulares de autorizaciones de transporte a su nombre pudieran contratar la actividad profesional que realizan sus socios como si fueran transportistas, impidiendo que en consecuencia pudieran los socios cooperativistas continuar facturando por tal concepto.
Ello obligó a que las cooperativas de trabajo que hasta dicho año venía operando de esa forma tuvieran que adecuar la tributación fiscal de sus socios, o en caso contrario a desvincularse de la cooperativa e iniciar la actividad de transporte por cuenta propia bajo determinados requisitos, en base al Real Decreto 937/2014 que estableció un periodo transitorio de adaptación que concluyó a mediados del año 2015.
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