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El transporte, por su naturaleza en la que no solo se produce un trasvase de las mercancías, desde su origen hasta su destino, sino también derivado por los numerosos sujetos que intervienen en esa operación, está expuesto lógicamente a un continuo riesgo de pérdida total o parcial de las mismas, lo que motiva la necesidad de indemnizar los correspondientes perjuicios.
Antes de entrar en el análisis de esta cuestión se hace preciso señalar que el importe de la indemnización será calculado de acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el tiempo y lugar en que el transportista se hizo cargo de ella. ¿Y cómo se determina ese valor? Pues bien, la respuesta a esta pregunta la encontramos en lo que a estos efectos establece el párrafo segundo del citado precepto, el cual establece que “el valor de la mercancía se determinará de acuerdo con su cotización en Bolsa o, en su defecto, de acuerdo con el precio corriente en el mercado y, en defecto de ambos, de acuerdo con el valor corriente de mercancía de su misma naturaleza y calidad”.
No obstante, la norma prevé en su párrafo tercero un límite de responsabilidad del transportista, estableciéndose que “la indemnización no puede exceder de 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto faltante”. Pero, ¿qué se entiende por “unidades de cuenta” y cómo se calculan las indemnizaciones en el ámbito del transporte internacional? Para explicar esta cuestión diremos que las “unidades de cuenta” consisten en lo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) denomina como “Derecho Especial de Giro” (en su abreviatura DEG), es decir, digamos que es como una moneda artificial, no existente como moneda física o billete, pero que es internacionalmente aceptada como medio de cálculo entre otros de las indemnizaciones a abonar derivadas de la pérdida total o parcial de la mercancía en el ámbito del transporte internacional, y que basa su sistema en el empleo de una fórmula matemática, coloquialmente conocida como “cesta”, dirigida a hallar un promedio de valor de las diferentes monedas nacionales de los Estados miembros integrantes del Fondo Monetario Internacional.
Su valor diario fluctúa ligeramente en solo unas centésimas. Y así, por ejemplo, diremos que a fecha 19 de julio de 2020, el Fondo Monetario Internacional prevé un valor de 1,2440 euros/DEG, de manera que multiplicada esta cifra por el limite de indemnización máxima prevista (8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto faltante), nos daría que a la fecha indicada, cada kilo de peso bruto perdido se indemnizaría a razón de 10,36 euros. Además de esto, la norma prevé en su párrafo cuarto que el transportista vendrá obligado a reembolsar “el precio del transporte, los derechos de Aduana y demás gastos devengados con ocasión del transporte de la mercancía, en su totalidad en caso de pérdida total y a prorrata en caso de pérdida parcial”, sin que en ningún caso puedan deberse otros daños y perjuicios.
Por su parte, en los supuestos de retraso, “si el que tiene derecho sobre la mercancía prueba que resulto un perjuicio, el transportista quedará obligado a pagar una indemnización que no excederá del precio del transporte”.
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