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Las autoridades francesas no sancionarán a los transportistas que incumplan la Ley Macron hasta el próximo 23 de julio. Así lo ha comunicado el Ministerio de Trabajo galo a Fomento, cuyos responsables ya han transmitido la noticia a las principales asociaciones de transportistas españolas.
La nota enviada a las patronales por la Dirección General de Transporte Terrestre (consúltela aquí) destaca que desde la entrada en vigor de la polémica norma, “el 1 de julio de 2016, hasta el 22 de este mismo mes, la labor de los agentes de control franceses será informativa en relación a las reglas exigidas en el mismo (decreto) sin sancionar”.
A pesar de que hace poco más de una semana el Ejecutivo francés negaba que fuera a establecer una moratoria en la aplicación del régimen sancionador asociado a la nueva normativa, lo cierto es que, tal y como explican desde Astic, “el Gobierno galo ha entendido, por fin, la imposibilidad de cumplir la ley ante el caos burocrático generado por la multitud de aspectos a contemplar en tan reducido espacio de tiempo”.
“Ley injusta, discriminatoria y proteccionista”
En opinión de los responsables de la Asociación Internacional de Transporte por Carretera, Francia ha decidido aplazar la entrada en vigor de una ley “injusta, discriminatoria y proteccionista” gracias a la presión ejercida por las suma de diferentes asociaciones del transporte europeas (…) el Ministerio de Fomento y la Comisión Europea, que envió el pasado 16 de junio una carta de emplazamiento a Francia, lo que constituye el primer paso para el procedimiento de infracción”.
Según Astic, la aplicación del salario mínimo para determinadas operaciones de transporte internacional -tal y como estipula la Ley Macron- “no puede justificarse, ya que crea barreras administrativas y burocráticas desproporcionadas, que impiden que el mercado interno funcione correctamente”.
Por eso, la asociación que preside Marcos Basante “solicita la creación de una legislación clara para todos los Estados de la Unión Europea que permita la libre circulación de bienes y servicios”. Entretanto, Astic demanda a las instituciones europeas “máxima agilidad en la lucha contra la ley, ya que la inseguridad jurídica actual está impidiendo el normal flujo de tránsito de personas y mercancías a través de los Estados miembro”.
Independientemente de los deseos de los transportistas no franceses, lo cierto es que a partir del 23 de julio los gendarmes sí sancionarán a quienes incumplan la ley, por lo que no está de más destacar los aspectos fundamentales de la misma.
Salario mínimo
La aprobación del Decreto 2016/418 supone la obligación de que las empresas transportistas deban acreditar que sus conductores profesionales perciben al menos el el salario mínimo interprofesional vigente en Francia, que está establecido en 1.457,52 euros mensuales.
De cara a cumplir esta obligación, el país vecino ha establecido un procedimiento en el que se circunscriben una serie de trámites de obligado cumplimiento para los transportistas extranjeros. Antes del inicio del servicio, el empresario deberá presentar una declaración de desplazamiento, cumplimentada en francés, a la Delegación territorial del Ministerio de Trabajo galo correspondiente al lugar donde se va a realizar la prestación del servicio.
Para determinar el salario que debe abonarse a los conductores, las horas extras y el resto de condicionantes que conforman la retribución de un trabajador desplazado siguiendo los niveles y las normas francesas, CETM ha elaborado una “traducción” de las categorías de trabajo vigentes en Francia (consulte el documento aquí).
Representante legal en Francia
Por su parte, desde Fenadismer explican que el Ministerio de Trabajo francés ha comenzado a resolver algunas dudas sobre la aplicación de la nueva regulación. En este sentido, en lo que se refiere a la obligación de conservación de toda la documentación laboral de la empresa transportista por parte de su representante legal en Francia, las autoridades galas recomiendan “que se conserven en territorio francés, o en caso contrario que sean accesibles sin demora, admitiéndose la versión electrónica. Asimismo en caso de fallo del representante, (fallecimiento, baja, etc.) la empresa deberá organizar la continuidad de la función, designando a un nuevo representante”.
Sigue habiendo, sin embargo, algunas dudas. Así, el Ministerio francés “aún no ha establecido criterio en relación a qué tipos de transportes internacionales podrían quedar excluidos de la nueva regulación, en función del origen del cliente o del carácter multimodal del servicio, ni tampoco sobre la forma en que se llevará a cabo el cálculo del salario del conductor durante su estancia en Francia a efectos de acreditar el cumplimiento del salario mínimo francés”, afirman desde Fenadismer.
Sea como fuere, los camiones que transiten por territorio galo deberán llevar siempre a bordo del vehículo el denominado “certificado de desplazamiento”, redactado en francés, en el que figuran los datos de la empresa transportista, del conductor y su retribución salarial, así como una copia del contrato de trabajo.
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