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El Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero aprobó, a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Fomento, un Real Decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera
El ámbito de aplicación de la norma es el transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas, aunque también se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor
Con la aprobación del Real Decreto se transponen al ordenamiento jurídico español ocho artículos de una Directiva comunitaria de 2012 que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno
Así, y en relación con el tiempo de trabajo, se establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales
Trabajo nocturno y descanso
El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los períodos de descanso, la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas
“El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia”, explican desde el Ejecutivo
La decisión del Gobierno de Mariano Rajoy es consecuencia de una exigencia de la Comisión Europea, que el pasado mes de mayo emitió un dictamen motivado a una serie de países, entre ellos España, para que adoptasen las medidas necesarias para aplicar la Directiva sobre los tiempos de trabajo a los conductores autónomos
CETM celebra la decisión
La noticia ha sido acogida muy favorablemente por CETM, que sostiene que no incluir a los autónomos en la normativa de tiempos de trabajo “suponía dejar fuera de su ámbito de aplicación a un elevado porcentaje de los agentes que intervienen en el mercado de transporte, por lo que se vulneraban los propios objetivos que la Directiva pretendía conseguir, como son la mejora de la seguridad vial, la aproximación de las condiciones de competencia y la mejora de la protección de la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera”
Ahora bien, la organización que preside Marcos Montero no deja pasar la ocasión para denunciar “el vacío de regulación en el que se encuentran los transportistas autónomos socios de cooperativas de trabajo asociado”. Y es que CETM considera que estos cooperativistas quedan fuera de la regulación de la nueva norma “por cuanto no prestan sus servicios al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares y quedan fuera también de la norma laboral de aplicación a los asalariados, al tratarse de trabajadores autónomos”
La exclusión o no de los autónomos de la normativa de tiempos de trabajo ha sido un motivo habitual de desencuentro entre diferentes asociaciones de transportistas. Así, mientras CETM o Astic defendían su inclusión, Fenadismer ha llegado a defender que la aplicación de la normativa laboral a los autónomos supondrá reducir su tiempo de trabajo un 15,6%
Para la asociación que encabeza Julio Villaescusa, el motivo de este descenso no es otro que la aplicación de un máximo de 48 horas de trabajo semanal de promedio en un cómputo cuatrimestral, no pudiendo exceder en ningún caso las 60 horas semanales. Fenadismer aludía así hace algún tiempo a un estudio del Ministerio de Fomento sobre el porcentaje de tiempo que dedica el transportista autónomo a las diferentes actividades relacionadas con la conducción y que estima en un 65% el tiempo efectivo de conducción, en un 13,7% para carga y descarga, un 10% a esperas, un 7,3% a labores de mantenimiento y un 3,7% a otras funciones
Desde Fenadismer consideraban pues que la modificación normativa “supondrá un factor de discriminación para los autónomos frente a las grandes empresas, al limitarles el tiempo dedicado a tareas como limpieza y mantenimiento del vehículo o trámites administrativos, labores que en el caso de las grandes flotas no son realizadas por los conductores a diferencia de lo que ocurre con los autónomos”. El resultado no es otro que “la pérdida de competitividad y limitación de la actividad de los transportistas autónomos”, argumentaba el colectivo presidido por Julio Villaescusa
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