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Carretera

La Justicia comunitaria declara ilegal la Euroviñeta alemana

Si Alemania no corrige la forma de aplicar la Euroviñeta podría llegar a recibir sanciones pecuniarias por parte del TJUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia en la que concluye que la Euroviñeta que Alemania cobra desde 2015 a los vehículos de menos de 3,5 toneladas que circulan por sus carreteras es contraria al derecho comunitario.

La Justicia considera que el Gobierno germano ha incumplido hasta cuatro artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) “al introducir la tasa por uso de las infraestructuras y al establecer, simultáneamente, una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor en favor de los propietarios de vehículos matriculados en Alemania por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa abonada”.

Se produce de este modo, a juicio del tribunal europeo, una discriminación hacia los propietarios o conductores de los vehículos extranjeros, que se ven obligados a abonar la denominada Euroviñeta sin que posteriormente puedan beneficiarse de la desgravación de esas cantidades a la hora de abonar el impuesto de circulación -que cada uno paga en el país en el que esté matriculado-, ventaja de la que sí disfrutan los vehículos alemanes.

Discriminación por razón de nacionalidad
El TJUE ha analizado el caso tras una denuncia formulada por Austria, sobre la que la Comisión Europea no se pronunció en tiempo y forma, y ha dictaminado que el procedimiento explicado en párrafos anteriores supone “una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad y una vulneración de los principios de libre circulación de mercancías y de libre prestación de servicios”.

Y es que, al compensar “íntegramente” mediante la citada desgravación en el impuesto de circulación la tasa por uso de las infraestructuras abonada por los vehículos alemanes, “la carga económica de dicha tasa recae en la práctica únicamente sobre los propietarios y los conductores de vehículos matriculados en Estados miembros distintos de Alemania”.

Desde el TJUE se explica que “es cierto que los Estados miembro pueden modificar el sistema de financiación de sus infraestructuras viarias sustituyendo un sistema de financiación mediante impuestos por un sistema de financiación a cargo de todos los usuarios, incluidos los propietarios y los conductores de vehículos matriculados en otros Estados miembros que utilicen esas infraestructuras, con el fin de que todos los usuarios contribuyan de manera equitativa y proporcionada a dicha financiación”.

Efectos en el transporte de mercancías
Sin embargo, el tribunal matiza que “esa modificación debe respetar el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de no discriminación, algo que no ocurre en este caso”. Pese a centrarse exclusivamente en los turismos, la sentencia hace además una alusión específica a cómo afecta la Euroviñeta alemana al transporte de mercancías al asegurar que la medida puesta en marcha por el Gobierno germano en 2015 “puede obstaculizar el acceso al mercado alemán de productos procedentes de otros Estados miembro”.

Y añade que “la tasa por uso de las infraestructuras, a la que, de hecho, sólo están sujetos los vehículos que transportan dichos productos, puede aumentar los costes de transporte y, por consiguiente, el precio de esos productos, lo que afecta a su competitividad”.

En lo que a la libre prestación de servicios se refiere, el dictamen del TJUE estima que la Euroviñeta alemana puede “obstaculizar el acceso al mercado alemán de prestadores y de destinatarios de servicios procedentes de un Estado miembro distinto de Alemania”, pues, como consecuencia de la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor, la tasa por uso de las infraestructuras puede, o bien aumentar el coste de los servicios efectuados en Alemania por dichos prestadores, o bien aumentar el coste que supone para dichos destinatarios desplazarse al referido Estado miembro para disfrutar en él de un servicio”.

Consecuencias de la sentencia
La sentencia es el punto final de un recurso por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión que fue interpuesto por Austria contra Alemania. Al haber estimado el TJUE que existe incumplimiento, Alemania debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión Europea considera que Alemania incumple la sentencia puede interponer un nuevo recurso por incumplimiento solicitando que la Justicia imponga sanciones pecuniarias al infractor.

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