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El Ministerio de Fomento ha establecido un protocolo de inspección a los agentes de control para controlar la prohibición del descanso en cabina vigente desde la entrada en vigor del nuevo ROTT. El protocolo establece que en el control en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”, informan en Fenadismer.
El texto establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo se considera infracción muy grave, “ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”.
Desde la organización que preside Julio Villaescusa apuntan que este protocolo está siendo aplicado por algunos agentes de Tráfico de forma incorrecta, "por cuanto el criterio que están aplicando es sancionar no sólo el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección, sino también de otros descansos semanales realizados en periodos anteriores, solicitando que acredite también en esos casos el justificante de factura del hotel".
Así las cosas, desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera se va a mantener próximamente una reunión con la Dirección General de Transporte Terrestre, a fin de clarificar y unificar la aplicación de los criterios de inspección relativos a la prohibición del descanso a bordo de los vehículos.
Cabe recordar que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictada en diciembre de 2017, el Ministerio de Fomento incluyó, con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor el pasado 21 de febrero, el nuevo tipo infractor sobre prohibición del descanso semanal normal a bordo de los camiones. Dicha infracción se ha establecido en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.
La nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas.
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