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La Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic) ha mostrado su completo rechazo a la enésima prórroga para mantener en el sector del transporte por carretera el actual límite de facturación máxima anual para acogerse al régimen de módulos en 2023 que el Ejecutivo acaba de incluir en la Ley de Presupuestos Generales para el próximo año.
En 2016 se estableció que los transportistas que facturaran al año menos de 125.000 euros podían acogerse al sistema de módulos, siempre que su facturación se realizase en más de un 50% a empresas o profesionales ,fijando un periodo de transición de dos años antes de bajar este límite a 75.000 euros.
«El hecho de que durante los últimos seis años, y durante 2023 como parece ser ahora con esta séptima ampliación, unos 27.000 transportistas hayan podido acogerse al régimen de módulos, provoca una enorme discriminación fiscal al permitir a los transportistas autónomos tributar menos que el resto de empresas con las que compiten en el mercado, compañías grandes, medianas y pequeñas que han hecho un sobreesfuerzo durante estos últimos años para mantener y ampliar inversiones y empleo, afrontando grandes riesgos en tiempos muy convulsos. Esta medida favorece la fragmentación de un sector, como el transporte de mercancías por carretera, que ya de por sí está tremendamente atomizado al contar con más de 100.000 empresas, de las cuales solo el 4 % son grandes compañías, como las que forman parte de nuestra asociación», destaca Ramón Valdivia, vicepresidente ejecutivo de Astic. Actualmente, en España el 50% de estas empresas cuentan con un único vehículo; y en el 80% sus parques rodantes no superan los cinco camiones.
En la Orden Ministerial que establece los importes del régimen de módulos el Ministerio de Hacienda también contempla que los autónomos que tributen utilizando este método puedan reducirse, de forma excepcional como consecuencia del impacto sobre nuestra economía de la invasión de Ucrania, un 10 % el rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos y en el caso de los autónomos acogidos a estimación directa se elevará al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Otra medida que añade otra “piedra” más en el camino de las medianas y grandes empresas de transporte y que, por tanto, atenta contra su crecimiento, genera inseguridad jurídica y frena la competitividad de nuestra economía es la subida de las bases máximas de cotización: en 2023 subirán en torno al 8,6% (en 2022 este incremento fue del 1,7%). Una medida que supone para las empresas pagar al año unos 1.600 euros más por cada empleado (las compañías asumen el 80% de la cotización y el trabajador, el 20% restante).
Las compañías transportistas, que ya están sometidas a una carga impositiva asfixiante, se encuentran de nuevo con un obstáculo más. Al igual que desde 2016 están obligadas por ley a cotizar por los conductores de vehículos pesados a un tipo del 6,7% para enfermedades profesionales y accidentes laborales, como sectores como la minería o la construcción, cuando su siniestralidad es muy inferior, por lo que deberían de cotizar al 3,7 %, como está establecido para la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en la que se encuadra esta actividad.
«De nuevo, una medida que el Ejecutivo ha adoptado unilateralmente en los presupuestos para 2023 y que supondrá para las compañíasespañolas un nuevo aumentode los costes asociados al factor trabajo. Un enorme impacto para los operadores de transporte ya que el coste laboral es, junto al del combustible (aproximadamente un tercio cada uno), la mayor partida de los costes de operación de una empresa de transporte», indica Valdivia.IRU y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), han firmado y entregado al Comisario de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Nicolas Schmit, su declaración conjunta sobre la creación de un marco europeo para mejorar las condiciones laborales de los conductores de terceros países empleados por empresas con sede en la UE.
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