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El Tribunal Supremo ha sentenciado este jueves que se declara nula la Orden Ministerial de mayo de 2020 por la que estableció un calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica, ITV, durante el estado de alarma.
El calendario flexible planteado trataba de evitar que las estaciones de ITV se colapsaran, sin embargo, la misma Orden incluía una premisa por la que se contravenía el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, ya que al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica la fecha en que les caducó durante el estado de alarma y no la fecha real del día que acuden a la ITV. De este modo, se recorta de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
Según han señalado distintas asociaciones, esta situación resultaba injustificable al no haber ningún motivo técnico o de seguridad que obligue a incumplir el Real Decreto y la Directiva europea que regula estas inspecciones. Y más cuando por las restricciones en materia de movilidad por el estado de alarma, el tráfico de vehículos se redujo hasta en más de un 90 por ciento.
Según informa Fenadismer, el Tribunal Supremo ya dictó un Auto de suspensión cautelar el pasado mes de septiembre, promovido por esta asociación, admitiendo los argumentos planteados en su día por la Federación y que ahora han sido confirmados en la sentencia definitiva hecha pública para decretar su nulidad al entender que en este caso “no están en conflicto un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”, añadiendo que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.
Para la federación, cabe recordar que ya el Defensor del Pueblo se manifestó en términos similares al señalar en su resolución, entre otros argumentos, que carecía de sentido “acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos pocos días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.
Para Fenadismer, “queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, ahora anulada definitivamente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial”.
La decisión judicial del Alto Tribunal permitirá que los vehículos afectados por la aplicación de la Orden pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno respecto a la vigencia periódica que, conforme a su antigüedad y tipo de vehículo, le corresponde.
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