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La Justicia europea ha determinado que el céntimo sanitario que se aplica a los carburantes españoles desde 2002 “es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales”. Así lo considera el abogado general de la Unión Europea, Nils Wahl, quien, en sus conclusiones sobre un pleito que tiene origen en la reclamación de la empresa catalana Transportes Jordi Besora, ha asegurado que el impuesto “es contrario al Derecho de la Unión”.
En opinión de Wahl, el céntimo sanitario incumple los requisitos que permiten a los Estados miembro introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos que ya están sujetos a impuestos especiales, puesto que, a pesar de su nombre, “no persigue una finalidad específica no presupuestaria” ni “respeta las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto”.
El abogado general de la UE considera que un impuesto como el IVMDH “no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica”, pues “persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos”.
Impuesto incompatible
Bajo su criterio, esta coincidencia de objetivos impide que el céntimo sanitario pueda ser considerado compatible con el requisito de que el impuesto en cuestión tenga una finalidad específica. “Interpretar lo contrario pondría en riesgo los esfuerzos para armonizar el régimen de los impuestos especiales y daría lugar a un impuesto especial adicional, contrario al objetivo mismo de la Directiva de eliminar los obstáculos que subsisten en el mercado interior”, razona Wahl.
El abogado general explica además que “no se dispone de información que sugiera que la estructura del IVMDH está de hecho concebida específicamente para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial”, circunstancia que sí podría estar en consonancia con las normas tributarias comunitarias.
Además, Nils Wahl entiende que el céntimo sanitario “tampoco cumple el segundo requisito, porque no respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo”.
Y sucede así porque “el IVMDH se percibe en un momento que no se ajusta a los requisitos establecidos por la legislación de la Unión sobre el devengo de los impuestos especiales o del IVA. A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el IVMDH se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor”.
España pide limitar los efectos
El Tribunal de Justicia de la UE se reunirá próximamente y, guiado por las conclusiones presentadas por el abogado general (que son confirmadas en un 80% de las ocasiones) dictará sentencia sobre este asunto. En caso de que se confirmara que el céntimo sanitario no es conforme con el Derecho de la Unión, el Estado español podría verse obligado a devolver las cantidades que se reclamasen, que, según los cálculos del propio Gobierno podrían ascender a 13.000 millones de euros.
El riesgo de que el Tribunal de Luxemburgo decrete finalmente la ilegalidad del céntimo sanitario es tan grande que España le ha pedido que “limite los efectos en el tiempo de la sentencia”, de manera que esta únicamente tenga repercusión en el futuro y no afecte a los impuestos recaudados en el pasado. El abogado general también se ha pronunciado sobre esta petición, aunque lo cierto es que no ha sido especialmente rotundo.
Por una parte, señala que el Tribunal de Justicia acepta estas solicitudes “sólo en circunstancias excepcionales cuando concurren dos requisitos”. Por una parte, la sentencia “debe entrañar un riesgo de repercusiones económicas graves” y, por otra, “debe existir una incertidumbre objetiva e importante en cuanto a la interpretación y el alcance de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión”.
Que las repercusiones económicas podrían ser “graves” es evidente. Pero es que además de la cantidad absoluta, en sus conclusiones Wahl tiene en consideración las consecuencias que ello podría tener habida cuenta de la “situación económica precaria que atraviesan actualmente España y sus comunidades autónomas”. Es más, no descarta que si España se viera obligada a devolver esas cantidades, “se produciría confusión y perturbación en la financiación autonómica de la asistencia sanitaria”.
Sin incertidumbre
Sin embargo, en cuanto al otro requisito que debe concurrir para limitar los efectos de la sentencia en el tiempo, el abogado general cree que “no existía una incertidumbre significativa en cuanto al significado y el alcance de las normas jurídicas pertinentes de la Unión”. Y es que cuando se creó el IVMDH, el Tribunal de Justicia “ya había dictado una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar”.
Además, aunque en ocasiones el Tribunal de Justicia pueda decidir limitar los efectos de una sentencia en el tiempo aunque no concurra el principio de incertidumbre, Wahl aboga por “el abandono de este criterio”, puesto que España “parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior”.
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