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De sobra es conocido en el sector la inclusión desde tiempos inmemorables dentro del amplio catalogo de infracciones recogidas en la normativa de transportes la relativa a “la manipulación del tacógrafo” con objeto de “alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones”. Una acción que, considerada hasta la fecha una infracción administrativa, comienza ahora, sin embargo, a encontrar su sitio en el ámbito también del Derecho Penal, a través de su catalogación y consideración como delito, especialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña donde era y es habitual que, una vez detectada la manipulación del aparato de control, se acordase al menos la iniciación de un procedimiento judicial frente al conductor por presunto delito de falsedad documental.
Y decimos “al menos” por cuanto ante esa postura en principio unánime por parte de los Tribunales Catalanes por el contrario, sin embargo, el resultado sería del todo dispar, con pronunciamientos a favor y en contra de la condena, según la interpretación que de los hechos tuviera en ese momento el juez, partidario o no de reputar delictiva una acción en principio sancionada administrativamente por otra vía, la de la LOTT/ROTT.
Pues bien, ante este panorama contradictorio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo fija criterio dictando recientemente una sentencia en la que considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos. Así, señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.
"La manipulación del tacógrafo, además de ser considerada una infracción a la LOTT/ROTT, puede dar lugar a la comisión de un delito de falsedad documental, por el carácter oficial de los registros en el contenido"
Asimismo, la Sala indica que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”. De esta forma, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.
El tribunal señala que como recoge con acierto la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2009 las manipulaciones del tacógrafo más habituales “consisten en impedir de algún modo que la señal generada por los giros de la caja de cambios transmitidos por el emisor de impulsos eléctricos que se coloca en la misma sea recibida por la VU, con lo que se genera la falsa apariencia de que el vehículo se encuentra en descanso aunque se halle en movimiento. En el tacógrafo digital de este modo se crea un documento previamente inexistente, ya que la actuación manipuladora sobre la VU genera registros o datos electrónicos nuevos y totalmente ficticios”.
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