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En total, el Grupo Renfe ha recibido multas por valor de 65 millones de euros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa conjunta de 75,6 millones de euros a Renfe, a Deutsche Bahn y a varias empresas pertenecientes a ambos grupos por “entorpecer la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril”.
Según el organismo supervisor, ambas entidades han cometido “una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en establecer acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto”.
Esos “acuerdos y prácticas concertadas” llevados a cabo por la compañía española como la ferroviaria alemana “posicionaron a las empresas infractoras como clientes y proveedores preferenciales frente a sus competidores, limitando la competencia entre el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn”.
Y es que a través de las citadas alianzas, los infractores, que teóricamente deberían haber competido entre sí, “pudieron mantener casi invariable el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España”, destacan desde el organismo que vela por la competencia en nuestro país.
La CNMC sostiene que las prácticas anticompetitivas protagonizadas por Renfe y Deutsche Bahn, que “acaparan el 80% de la cuota de mercado del transporte de mercancías por ferrocarril en nuestro país” han afectado además “al comercio entre diversos países de la Unión Europea y limitado la presión competitiva que podían ejercer operadores internacionales en el mercado español” de transporte ferroviario.
Las infracciones han sido cometidas por parte dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias sociedades del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).
Además de alcanzar acuerdos prohibidos, Renfe Operadora y Renfe Mercancías han cometido además “una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, que consiste en realizar una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España”.
Llegados a este punto cabe recordar que fue precisamente la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) quien denunció hace ahora casi tres años el abuso de posición dominante de Renfe en la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías y ciertos segmentos vecinos (tales como la tracción y el alquiler de vagones). También aseguraba la AEFP que Renfe y Transfesa tenían “un acuerdo restrictivo de la competencia en el ámbito del transporte de automóviles por ferrocarril”.
Desde la propia CNMC recuerdan que “el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España”. De hecho, en algunos segmentos como el del automóvil y el siderúrgico “las cuotas se elevan hasta el 100%”.
Sanciones impuestas por la CNMC
Una vez probadas las conductas prohibidas, la CNMC ha impuesto a Renfe una multa de 49,9 millones de euros, de la que responden solidariamente Renfe Operadora y Renfe Mercancías. En el caso de Deutsche Bahn, la sanción asciende a 10,5 millones de euros, de la que responden solidariamente las siguientes empresas del Grupo Deutsche Bahn: Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Transfesa Rail, S.A., Pool Ibérico Ferroviario A.I.E., Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E., Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., Deutsche Bahn Ibérica Holding, S.L., DB Mobility Logistics AG, y DB Schenker Rail Deutschland AG.
La discriminación comercial abusiva a la hora de alquilar equipos de tracción a sus competidores constituye, como ya hemos mencionado, una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que la CNMC ha impuesto a Renfe Operadora y Renfe Mercancías una multa de 15,1 millones de euros de la que ambas responderán solidariamente.
“Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación”, explican desde la CNMC.
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