Carretera

La DGT aprueba la instrucción que regula la circulación de megacamiones en España

Las autorizaciones deben solicitarse en las jefaturas provinciales o locales de Tráfico.
Las autorizaciones deben solicitarse en las jefaturas provinciales o locales de Tráfico.

La Dirección General de Tráfico ha publicado hoy, 12 de abril, la instrucción que establece los requisitos que deben cumplir los megacamiones para transitar por las carreteras españolas (consulte aquí el texto). Casi cuatro meses después de la aprobación en el BOE de la circulación de este tipo de vehículos y tras llevar a cabo pruebas en tráfico abierto, la DGT ha puesto –por fin- negro sobre blanco las condiciones que impone a estos gigantes de la carretera.

En el texto aprobado por la DGT determina en primer lugar que quien esté interesado en obtener una autorización para la circulación de este tipo de vehículos “deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular”.

Las autoridades de Tráfico recuerdan además que “los módulos utilizados deberán constar en el registro de vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público”.

En este sentido, entre otras condiciones, los megacamiones “deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia”.

En lo que a los itinerarios se refiere, para que un vehículo de este tipo pueda circular por un determinado trazado deberá contar con un “informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto”.

Los megacamiones podrán circular por vías de un solo carril por sentido para llegar a los centros de carga y descarga.
Los megacamiones podrán circular por vías de un solo carril por sentido para llegar a los centros de carga y descarga.

¿Por dónde pueden circular?
Y no podrán rodar por cualquier lugar, sino que su circulación queda limitada a “autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación”. Eso sí, si el lugar donde el megacamión ha de ser cargado o descargado sólo es accesible a través de vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación” sí podrán transitar por este tipo de vías.

En cualquier caso, la instrucción aprobada por la DGT estipula que “los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares”.

Velocidad máxima
Mucho se ha hablado también acerca de la velocidad máxima a la que podrán rodar estos conjuntos, y sorprende que el texto aprobado definitivamente por la DGT eleve la velocidad máxima permitida que Tráfico contemplaba en el borrador de instrucción que se filtró en enero. Así, los megacamiones podrán circular “a 90 km/h en autovías y autopistas, a 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más y a 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado”.

Sea como fuere, cuando circulen hacia o desde sus lugares de carga y descarga y se vean obligados a transitar por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, los megacamiones “no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna”.

Señalización y meteorología
Y es que la señalización ha sido especialmente cuidada por la DGT en su instrucción, donde también establece que este tipo de vehículos “deberán disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías”.

La DGT ya ha probado la circulación de megacamiones en carreteras abiertas al tráfico.
La DGT ya ha probado la circulación de megacamiones en carreteras abiertas al tráfico.

Aún a pesar de ello, las autoridades de Tráfico suspenderán la circulación de estos conjuntos de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada “cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás”.

Tampoco podrán circular por las mencionadas vías cuando la Agencia Estatal de Meteorología haya activado “avisos por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto circula con carga”, o “de nivel naranja si circula sin carga”.

 

¿Cómo obtener la autorización?
Quienes estén interesados en incorporar este tipo de vehículos a sus flotas deberán presentar una solicitud de autorización especial en la correspondiente jefatura provincial o local de Tráfico. Por el momento, este trámite deberá realizarse manualmente, aunque desde la DGT avanzan que “en los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma”.

La vigencia de las autorizaciones será de un año, excepto que alguno de los titulares de la vía por la que desee circular el megacamión emita un informe de vigencia inferior. Dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización el interesado podrá solicitar su prórroga siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.

Una vez se cuente con la autorización, el vehículo podrá realizar cuantos trayectos desee, pero el titular “tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo”.

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